
1. La Ley Orgánica de Participación y Poder Popular (LOPPP) es expresión del experimento social con el que se pretende forzar a la nación venezolana. Nada más su redacción rompe con el habla coloquial y el lenguaje técnico jurídico empleado comúnmente en nuestro país, lo cual se evidencia en el artículo 5to, donde se definen y redefinen 25 términos (es, por cierto, el artículo más largo de la ley).
2. En su exposición de motivos, la LOPPP introduce el término “momento constituyente”, un concepto impreciso, que sirve de patente de corso para justificar las violaciones flagrantes a la Constitución del 99. El sólo hecho de mencionarlo en la exposición de motivos es revelador, porque implica la idea de que la constitución vigente está siendo de hecho reformada.
3. La LOPPP consagra un concepto restrictivo de participación, atándolo a la gestión social (excluyendo, por ejemplo, la faceta política y ciudadana), subordinándola a la construcción del socialismo (artículos 1, 4, 5, 54 y 67) y en suma desconociendo aquella que no esté en línea con el gobierno. Esto de por sí no da pie a reputarla como disrupción o insubordinación, pero sí anticipa la legalización de una perversa y clientelar estructura de incentivos.
4. En línea con lo anterior, la LOPPP asocia la participación con la disciplina, erigiéndola como uno de sus principios rectores (artículo 2). La disciplina está asociada a la observancia de reglas por parte de los miembros de cuerpos colectivos jerárquicos (iglesias, ejércitos, partidos) y puede ser incluso una virtud personal pero está reñida con el carácter plural y libre propio de la participación. Hablar de la disciplina como valor de la participación remite a la imagen de un gran campamento militar donde los soldados (ciudadanos) obedecen al comandante (Presidente)
5. El concepto de Poder Popular, en particular, es sumamente confuso: se define como “confluencia y consenso para la acción de todos los movimientos sociales y políticos”, luego como “poder del pueblo organizado, en las más diversas formas y decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía”. Más allá de las reminiscencias fascistoides, tal manera de concebir al Poder Popular es expresión de un intento por estatizar lo comunitario.
6. El ámbito de aplicación de la Ley es ilimitado, con lo cual, la Ley no tiene ámbito de aplicación. Textualmente dice: “Las disposiciones de la presente ley son aplicables a todas las manifestaciones del poder popular”. Como vimos en el punto anterior, el poder popular es una especie de hidra que termina absorbiendo prácticamente cualquier ámbito de la vida humana (“político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros,” reza el artículo 5); ergo, la LOPPP abarca todos los ámbitos imaginables. No tiene ámbito o área de aplicación porque no hay nada que quede por fuera. Ésto, que podría parecer una pesadilla borgeana, puede convertirse en una pesadilla real para los venezolanos.
7. La LOPPP prefigura el remplazo de la organización político territorial venezolana por otra de base presuntamente popular, participativa y protagónica. Así, las comunidades, integradas por familias y ciudadanos “que habitan en un área geográfica determinada” y “comparten una historia e intereses comunes” seríán un equivalente (más concentrado) de las parroquias; las comunas, entidades locales conformadas “por el conjunto de comunidades, que poseen un ámbito geográfico, una memoria histórica compartida, gentilicio, usos, costumbres, rasgos culturales que los identifica e intereses comunes que se reconocen en el territorio que ocupan y sobre el cual ejercen principios de soberanía y participación protagónica”, serían un equivalente del municipio; el estado comunal (conjunto de comunas que bajo su organización política y de gobierno, mediante el ejercicio directo del poder por parte del pueblo, permite la construcción de la sociedad socialista) un equivalente del estado y la unión de comunidades un equivalente de las mancomunidades. Esta duplicidad anticipa la muerte de la descentralización y la democracia; no es una alucinación sino el resultado de un análisis prudente.
8. En un ejercicio de honestidad que hemos de agradecer, la LOPPP, si bien regula la participación, instituye y define a la propiedad social como derecho del estado de conservar medios y factores de producción. Baste decir aquí que los Estados, de cara a los ciudadanos, no tienen derechos sino competencias, atribuciones o facultades; y que entendida así la propiedad social, se nos revela en su verdadero alcance, como un instrumento al servicio del Estado para limitar el derecho de propiedad constitucionalmente establecido.
9. La disposición final tercera establece la derogatoria de cualquier ley que contradiga la LOPPP y no exclusivamente aquellas que por razón de la materia (la participación) puedan contradecirla: vemos aquí el extraño caso de una ley especial que deroga cualquier ley. Esto refuerza la tesis de que la LOPPP es una Ley Hidra, que todo se lo traga tras el ropaje inocente de la defensa de una aspiración legítima como lo es la participación. La derogatoria puede incluir entonces desde el Código Civil hasta la normativa de ordenación del territorio, pasando por el Código de Comercio y la normativa electoral. Cualquier ley, pues.
Tags: Hidra, Ley, Leyes, LOPPP, Participación popular, Venezuela
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el Martes, Febrero 2nd, 2010 a las 17:59 y esta archivada en la categoría Opinión.
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